El actual consejero por Trujillo considera que hay cierta direccionalidad en este pedido, pero estima que no se ajusta a lo que establece la norma y que esta no procederá.
¿Qué opina sobre el pedido de vacancia contra el gobernador César Acuña?
Eso no tiene pies ni cabeza. Hay una clara intención de distraer la atención de los comentarios y el ruido político que genera una autoridad local. Ese parece ser el fondo del pedido. No olvidemos que quien lo solicita es un ‘locolover’. Hay ciertas coincidencias y direccionalidad. Es un distractor que no ha tenido el efecto que esperaban.
Esto porque se pidió la vacancia contra el gobernador sin sustento legal, pese a que quien lo hace es abogado; y el pedido lo ha hecho directo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuando la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 30 señala que se debe hacer a través del Consejo Regional.
Allí se establece que el pedido de vacancia debe presentarse al Consejo Regional y entiendo que el solicitante lo ha hecho directo al JNE, que seguramente tendrá que derivarla para que se cumpla con el debido procedimiento. En su momento se debatirá, pero la norma sobre vacancia es clara y establece las causales con precisión.
Así como está la norma es más fácil vacar a un Presidente de la República que a un gobernador regional.
¿Es una cortina de humo?
Totalmente cierto, buscan sacar del espectro político a una cuestionada autoridad edil. Eso está bien claro. El tema ha salido incluso en programas de Lima. Como César Acuña es un político de trascendencia nacional eso implica un eco en los medios de prensa del país.
Acuña pidió permiso para viajar por asuntos personales a España, el Consejo aprobó el viaje y hasta allí obró de la manera correcta. Ninguna de las causales para vacancia establecidas en la ley están relacionadas con lo planteado por el abogado Sergio Bobadilla.
Además, el pedido de vacancia debe ir acompañado con la firma o respaldo de 5 consejeros y parece que no fue hecho así.
¿Qué dice la norma?
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala en su Capítulo V, Vacancia y suspensión de cargos, Art. 30, que la vacancia procede por: Fallecimiento; Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; e Inasistencia injustificada al Consejo Regional a 3 sesiones consecutivas o 4 alternadas durante un año.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional -en observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa-, por dos tercios del número legal de sus miembros. La decisión puede apelarse al JNE dentro de los 8 días siguientes de la notificación y que este organismo resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
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