π—™π—œπ—¦π—–π—”π—Ÿπ—œ́𝗔 π—Ÿπ—’π—šπ—₯𝗔 π—–π—’π—‘π——π—˜π—‘π—” π——π—˜ π—–π—”π——π—˜π—‘π—” π—£π—˜π—₯π—£π—˜π—§π—¨π—” 𝗣𝗔π—₯𝗔 𝗣𝗔𝗗π—₯𝗔𝗦𝗧π—₯𝗒 𝗬 𝗠𝗔𝗗π—₯π—˜ π——π—˜ π— π—˜π—‘π—’π—₯ π——π—˜ π—˜π——π—”π—— π—˜π—‘ 𝗖𝗔𝗦𝗒 π——π—˜ π—©π—œπ—’π—Ÿπ—”π—–π—œπ—’́𝗑 π—¦π—˜π—«π—¨π—”π—Ÿ 𝗬 π—Ÿπ—˜π—¦π—œπ—’π—‘π—˜π—¦ - TRUJILLO ES HOY

jueves, 19 de octubre de 2023

π—™π—œπ—¦π—–π—”π—Ÿπ—œ́𝗔 π—Ÿπ—’π—šπ—₯𝗔 π—–π—’π—‘π——π—˜π—‘π—” π——π—˜ π—–π—”π——π—˜π—‘π—” π—£π—˜π—₯π—£π—˜π—§π—¨π—” 𝗣𝗔π—₯𝗔 𝗣𝗔𝗗π—₯𝗔𝗦𝗧π—₯𝗒 𝗬 𝗠𝗔𝗗π—₯π—˜ π——π—˜ π— π—˜π—‘π—’π—₯ π——π—˜ π—˜π——π—”π—— π—˜π—‘ 𝗖𝗔𝗦𝗒 π——π—˜ π—©π—œπ—’π—Ÿπ—”π—–π—œπ—’́𝗑 π—¦π—˜π—«π—¨π—”π—Ÿ 𝗬 π—Ÿπ—˜π—¦π—œπ—’π—‘π—˜π—¦




El caso se encuentra a cargo de la fiscal provincial AngΓ©lica RociΓ³ Castillo ObregΓ³n de la FiscalΓ­a Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir, siendo que los hechos acontecieron el 29 de julio 2021, tomando conocimiento de ello  efectivos policiales de la CPNP NicolΓ‘s Alcazar El Porvenir quienes acudieron al Hospital Santa Isabel de El Porvenir, ante un llamado del personal mΓ©dico de dicho hospital, a fin de verificar la agresiΓ³n fΓ­sica a una menor de edad.


Se entrevistaron con la mΓ©dico de turno quien indicΓ³ que habΓ­an traΓ­do a una niΓ±a la cual habΓ­a sido ingresada por una persona de sexo masculino, el cual se habΓ­a retirado del hospital, presentando dicha menor como diagnΓ³stico:  “alteraciones por estado de inconciencia, intoxicaciΓ³n con ingesta de alcohol y (escala de Glasgow 7- situaciΓ³n de alto riesgo) deshidratada y maltrato infantil (lesiones mΓΊltiples en el cuerpo, boca (ΓΊlceras), edema en miembros inferiores, equimosis en regiΓ³n frontal, en la zona epigΓ‘strica, lesiones circulares castros y algunos en los glΓΊteos, equimosis en la regiΓ³n pΓΊbica y otros”, verificando el personal policial que la menor se encontraba en la sala de emergencia, en una camilla en posiciΓ³n decΓΊbito dorsal y que se encontraba inconsciente.


Luego de 15 minutos aproximadamente llegΓ³ una persona de sexo femenino quien refiriΓ³ ser la madre de la menor, quien se encontraba visiblemente alterada y fue identificada como J.L.D.A, quien indicΓ³ que la menor era su hija y que se habΓ­a caΓ­do, contando ademΓ‘s que la niΓ±a “habΓ­a tomado alcohol“; siendo que, al preguntarle  por la persona de  sexo masculino que habΓ­a llevado a la menor al hospital, Γ©sta refiriΓ³ que se trataba de su nuevo compromiso de nombre A. C. E. 


Es asΓ­ que a mΓ©rito de la informaciΓ³n recabada, el mΓ©dico legista RaΓΊl PΓ©rez JimΓ©nez de la DivisiΓ³n MΓ©dico Legal, se constituyΓ³ al promediar las 23:15 horas del 29 de julio de 2021 al Hospital Santa Isabel de El Porvenir, y al examinar a la menor emite el Certificado MΓ©dico Legal 12935-CLS concluyendo que la menor presenta signos de lesiones traumΓ‘ticas recientes en genitales, actos contranatura, lesiones traumΓ‘ticas mΓΊltiples en tΓ³rax posterior y mano derecha por quemadura, lesiones traumΓ‘ticas de origen contuso en torax anterior y abdomen.


Luego de que la FiscalΓ­a recopilara los graves y fundados elementos de convicciΓ³n requiriΓ³ la prisiΓ³n preventiva tanto del padrastro como de la madre de la menor agraviada lo cual fue concedido por el Γ³rgano jurisdiccional.


Luego durante el desarrollo del proceso se presentΓ³ el requerimiento de acusaciΓ³n fiscal imputando al padrastro autorΓ­a de delito de violaciΓ³n sexual de menor y en cuanto a la madre imputarle complicidad primaria por dicho delito, asimismo se formularon cargos en concurso real por delito de lesiones en agravio de la menor de edad.


El juicio oral se llevΓ³ acabo y luego de escuchar la tesis incriminatoria propuesta por la fiscal AngΓ©lica Castillo ObregΓ³n y el desarrollo del examen de las pruebas ofrecidas se emitiΓ³ sentencia condenatoria contra los referidos acusados, sentenciando a cadena perpetua al padrastro como autor del delito de violaciΓ³n sexual en agravio de la menor; asΓ­ como tambiΓ©n se condenΓ³ a cadena perpetua a la madre de la menor agraviada en su calidad de cΓ³mplice primario de dicho delito, asΓ­ como al pago de una reparaciΓ³n civil de veinte mil soles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario