El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recuerda que el transporte
interprovincial de pasajeros estĆ” prohibido durante el Estado de Emergencia
Nacional. Por ello, el sector propone alternativas para reactivar a nivel
nacional y progresivamente a este grupo de transportistas.
En ese escenario, el MTC precisa que solo se autoriza a los transportistas que
brindan el servicio interprovincial, turĆstico y escolar realizar el transporte
especial a trabajadores de empresas (pĆŗblicas
y privadas) de un departamento a otro y dentro del mismo.
Para acogerse al rƩgimen excepcional, los transportistas deben presentar ante la autoridad
de transporte competente (Municipalidad provincial, gobierno regional o MTC,
según corresponda) un documento informando su voluntad de acogerse al régimen
excepcional.
Solo podrĆ”n prestar este servicio los vehĆculos
habilitados de las categorĆas M2 y M3 (vehĆculo que tiene mĆ”s de ocho
asientos), hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de
estos servicios de transporte.
Las autoridades competentes de transporte (Sutran, los
gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao) fiscalizan el citado servicio de
trabajadores en el Ɣmbito de sus competencias.
AsĆ lo precisa el Decreto Supremo N°101-2020- PCM, publicado en el Diario
Oficial El Peruano, que establece la Fase 2 de la Reanudación de Actividades
Económicas dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional.

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