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Ante
nuevas disposiciones de inmovilización social obligatoria
En el marco de las nuevas disposiciones emitidas
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) informó que la
circulación de las unidades de transporte interprovincial está permitida
durante los horarios diferenciados de inmovilización social obligatoria,
siempre que el abordaje se realice antes del inicio de los mismos.
De esta manera, en el caso de las regiones de Áncash,
Ica, Lima regiones, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna, calificadas con un nivel
de alerta muy alto, el embarque de pasajeros en los terminales autorizados
podrá realizarse hasta antes de las 7 de la noche.
En tanto que, en Arequipa, Apurímac, Cusco, Pasco,
Tumbes, Cajamarca, Lima Metropolitana y Callao, Huánuco, La Libertad, Madre de
Dios, Moquegua y Puno, regiones con un nivel de alerta alto, el embarque se
podrá realizar hasta antes de las 9 de la noche.
Para las regiones de Amazonas, Loreto, Ucayali,
Ayacucho, Huancavelica y San Martín, con un nivel de alerta moderado, la
inmovilización social obligatoria rige a partir de las 11 de la noche por lo que
el embarque está permitido hasta dicha hora.
En ese sentido, la SUTRAN exhortó a las empresas de
transporte a cumplir con las disposiciones decretadas y realizar el embarque de
pasajeros antes de los horarios de toque de queda establecidos para cada región,
según acuerdo al nivel de alerta epidemiológica establecida.
Protocolos
sanitarios y sanciones
Por otro lado, el ente fiscalizador advirtió que,
aunque las unidades tienen permitido continuar con su recorrido hasta su lugar
de destino dentro de los horarios restringidos, el recojo de pasajeros en ruta
está completamente prohibido.
Agregó además que el cumplimiento de los protocolos
de bioseguridad como el uso de mascarillas y protector facial, la desinfección
continua de las manos y la instalación de cortinas de polietileno, siguen
siendo de carácter obligatorio tanto para transportistas y usuarios.
En esa línea, recalcó que las multas para las empresas
de transporte, conductores, y operadores de terminales terrestres por el
incumplimiento de las normas van desde S/ 215 hasta los S/2 200.

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