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Ciudadanos,
especialistas, gremios de transportistas, instituciones pueden remitir
comentarios y sugerencias durante 15 dĆas.
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Solo
se darÔ autorización cuando haya una insuficiente oferta del servicio que
brindan los ómnibus.
El
objetivo de la prepublicación de este reglamento, que busca garantizar la
seguridad, integridad y la vida de las personas y reducir el alto nĆŗmero de
accidentes en las carreteras, es que los ciudadanos, especialistas, gremios de
transportistas, instituciones pĆŗblicas y privadas puedan remitir sus
comentarios y sugerencias durante 15 dĆas hĆ”biles para enriquecer la norma.
Estos
comentarios y aportes podrĆ”n remitirse a la Dirección General de PolĆticas y
Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de
Lima) o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe
Cabe
destacar que el reglamento dispone que las autorizaciones para brindar el
servicio temporal de colectivos de Ɣmbito nacional e interprovincial se
otorgarÔn solamente cuando haya una insuficiente oferta del servicio de transporte en ómnibus.
El MTC aprobarĆ” los lineamientos para
determinar la insuficiencia de oferta del servicio de en vehĆculos de la
categorĆa M3 (ómnibus), los cuales servirĆ”n como referencia para que esta
entidad y los gobiernos regionales determinen las rutas en las que se
autorizarĆ” el servicio de colectivo.
Exigencias tƩcnicas
El
proyecto del reglamento, que contiene las condiciones tƩcnicas, operativas y
legales que se deben cumplir, seƱala que solo pueden ser autorizados para dar
el servicio de colectivo los vehĆculos con carrocerĆa sedĆ”n y station wagon (categorĆa
M1), asĆ como microbuses con capacidad entre 10 y 16 pasajeros y buses desde 17
hasta 30 asientos (categorĆa M2).
Asimismo,
en los servicios de Ɣmbito nacional e interprovincial, serƔ obligatorio que los
vehĆculos de la categorĆa M1 tengan un peso neto de 1100 kg y una cilindrada
mĆnima de 1600 cc. En tanto que los vehĆculos de la categorĆa M2, deben cumplir
un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
En
el servicio interdistrital, los vehĆculos de la categorĆa M1 estĆ”n obligados a
contar con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mĆnima de 1500 cc; y los de
la categorĆa M2, a un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
Sistema de control y
monitoreo
AdemƔs,
todos los vehĆculos habilitados deben contar con frenos ABS (sistema antibloqueo)
en todas sus ruedas. Asimismo, requieren tener un sistema de control y
monitoreo inalƔmbrico (GPS) que transmita en forma permanente a la autoridad a
cargo de la fiscalización la información del vehĆculo en la ruta.
En el Ɣmbito nacional e
interprovincial, las rutas para el servicio de colectivos serƔn establecidas
por el MTC y los gobiernos regionales, segĆŗn sus competencias; mientras que en
el Ɣmbito interdistrital las encargadas serƔn las municipalidades provinciales,
que brindarƔn las autorizaciones de acuerdo con su plan regulador de rutas. Ahora
bien, en el Ɣmbito nacional, interprovincial e interdistrital las rutas no
exceden los doscientos, cien y cincuenta kilómetros, respectivamente.
Es importante resaltar que
solo pueden obtener autorización para brindar este servicio las personas
jurĆdicas inscritas en los Registros PĆŗblicos.
El reglamento tambiƩn establece que los choferes autorizados para
brindar servicios en rutas nacionales o interprovinciales no pueden realizar
jornadas de conducción continuas de mĆ”s de 5 horas durante el dĆa o mĆ”s de 4
horas en la noche. Por lo tanto, se debe contar con dos 2 conductores cuando el
tiempo de viaje supere los horarios indicados.

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