MTC prepublica reglamento que establece condiciones para el servicio de transporte de pasajeros en auto colectivo - TRUJILLO ES HOY

domingo, 24 de enero de 2021

MTC prepublica reglamento que establece condiciones para el servicio de transporte de pasajeros en auto colectivo

 

·         Ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas, instituciones pueden remitir comentarios y sugerencias durante 15 dĆ­as.

 

·         Solo se darĆ” autorización cuando haya una insuficiente oferta del servicio que brindan los ómnibus.

En estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31096, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el proyecto del Reglamento de dicha norma que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo, la cual fue aprobada por el Congreso de la RepĆŗblica y es aplicable en todo el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.

 

El objetivo de la prepublicación de este reglamento, que busca garantizar la seguridad, integridad y la vida de las personas y reducir el alto número de accidentes en las carreteras, es que los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas, instituciones públicas y privadas puedan remitir sus comentarios y sugerencias durante 15 días hÔbiles para enriquecer la norma.

 

Estos comentarios y aportes podrĆ”n remitirse a la Dirección General de PolĆ­ticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima) o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe

 

Cabe destacar que el reglamento dispone que las autorizaciones para brindar el servicio temporal de colectivos de Ômbito nacional e interprovincial se otorgarÔn solamente cuando haya una insuficiente oferta del servicio de transporte en ómnibus.

 

El MTC aprobarÔ los lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de en vehículos de la categoría M3 (ómnibus), los cuales servirÔn como referencia para que esta entidad y los gobiernos regionales determinen las rutas en las que se autorizarÔ el servicio de colectivo.

 

Exigencias tƩcnicas

El proyecto del reglamento, que contiene las condiciones tƩcnicas, operativas y legales que se deben cumplir, seƱala que solo pueden ser autorizados para dar el servicio de colectivo los vehƭculos con carrocerƭa sedƔn y station wagon (categorƭa M1), asƭ como microbuses con capacidad entre 10 y 16 pasajeros y buses desde 17 hasta 30 asientos (categorƭa M2).

 

Asimismo, en los servicios de Ɣmbito nacional e interprovincial, serƔ obligatorio que los vehƭculos de la categorƭa M1 tengan un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mƭnima de 1600 cc. En tanto que los vehƭculos de la categorƭa M2, deben cumplir un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.

 

En el servicio interdistrital, los vehƭculos de la categorƭa M1 estƔn obligados a contar con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mƭnima de 1500 cc; y los de la categorƭa M2, a un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.

 

Sistema de control y monitoreo

AdemÔs, todos los vehículos habilitados deben contar con frenos ABS (sistema antibloqueo) en todas sus ruedas. Asimismo, requieren tener un sistema de control y monitoreo inalÔmbrico (GPS) que transmita en forma permanente a la autoridad a cargo de la fiscalización la información del vehículo en la ruta.

 

En el Ômbito nacional e interprovincial, las rutas para el servicio de colectivos serÔn establecidas por el MTC y los gobiernos regionales, según sus competencias; mientras que en el Ômbito interdistrital las encargadas serÔn las municipalidades provinciales, que brindarÔn las autorizaciones de acuerdo con su plan regulador de rutas. Ahora bien, en el Ômbito nacional, interprovincial e interdistrital las rutas no exceden los doscientos, cien y cincuenta kilómetros, respectivamente.

 

Es importante resaltar que solo pueden obtener autorización para brindar este servicio las personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos.

 

El reglamento también establece que los choferes autorizados para brindar servicios en rutas nacionales o interprovinciales no pueden realizar jornadas de conducción continuas de mÔs de 5 horas durante el día o mÔs de 4 horas en la noche. Por lo tanto, se debe contar con dos 2 conductores cuando el tiempo de viaje supere los horarios indicados.





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