Con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las entidades
certificadoras de conversiones de vehículos a gas natural vehicular (GNV) y a
gas licuado de petróleo (GLP), así como de los talleres de conversión y las
entidades verificadoras de autos usados se ha propuesto una norma para
sancionar y multar a aquellos que incumplan con sus obligaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la pre
publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece las obligaciones,
infracciones y sanciones a las mencionadas entidades, así lo precisa la
Resolución Ministerial N°569-2020-MTC/01.02.
Con el objeto de que los vehículos que transitan en las vías públicas cumplan
con las condiciones técnicas de seguridad, el MTC ha considerado necesario
regular las obligaciones, tabla de infracciones y sanciones aplicables a los
agentes que participan en el mercado, es decir a los talleres, certificadoras y
verificadoras.
Esta propuesta normativa busca precisar el cumplimiento de las obligaciones
para la prestación del servicio complementario que brindan las citadas
entidades.
De acuerdo a la propuesta, la Tabla de Infracciones y Sanciones se divide en
tres niveles: leves, graves y muy graves. Esta última conlleva a la clausura y
cierre del local, además de una multa de 10 UIT (Unidades Impositivas
Tributarias), equivalente a S/ 43 mil, por infracción detectada.
La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), la cual también tendrá la potestad
de sancionar a las entidades antes mencionadas.
A través de este enlace: https://www.gob.pe/l/1143087 la ciudadanía podrá
conocer el documento y formular sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto
normativo, las cuales podrán ser remitidas a la sede del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de
Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos Nº
1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica
normasdpntra@mtc.gob.pe.
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