A través de la Resolución N°076-2020-SUNARP/SN, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la implementación
en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) de la tramitación integral
del procedimiento registral de la transferencia de propiedad y constitución de
garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas a varios predios
inscritos y a la transferencia de acciones y derechos.
De acuerdo con lo dispuesto por la Sunarp, a partir
de la fecha, se podrá inscribir, a través de la plataforma digital, los actos
antes indicados cuando estén vinculados a más de cuatro predios, así como la
transferencia del total o de un porcentaje del predio; es decir, si una
vivienda pertenece a varios propietarios, cada uno podrá registrar la parte que
le corresponde de manera virtual.
“Con esta medida se busca dinamizar el sector
inmobiliario y brindar una alternativa formal a las asociaciones de vivienda o
los propietarios de espacios no independizados que antes no podían inscribir
sus propiedades a través del SID-Sunarp, por una cuestión formal”, apuntó
el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Harold M. Tirado
Chapoñan.
Esta decisión se enmarca dentro del plan de
reactivación económica del país, pues busca impulsar el acceso al crédito para
la vivienda y fomentar el tráfico inmobiliario, teniendo en cuenta que los
actos de transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria
figuran entre los de mayor demanda en el Registro de Predios.
Como se recuerda, a través de las Resoluciones N°
306-2018-SUNARP/SN y N° 046-2020-SUNARP/SN, la Sunarp autorizó la tramitación
electrónica de títulos mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-
Sunarp) para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de
legítima, permuta, transferencia de dominio por sucesión intestada y la
constitución de hipoteca en el Registro de Predios, pero se establecieron
límites formales referidos a: (i) solo hasta cuatro predios inscritos. (ii)
transferencias correspondientes a una misma oficina registral. (iii) no
comprende la transferencia de cuotas ideales. Dicha limitación, de orden
formal, buscaba propiciar la aplicación de plazos especiales en la calificación
de títulos electrónicos que no revistan mayor complejidad.
Dado que las disposiciones extraordinarias adoptadas
por el Gobierno Central durante el periodo de emergencia nacional están
orientadas a que las entidades de la administración pública ejecuten medidas
prioritarias para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, se
justifica la eliminación de todo tipo de restricción técnica o formal que
impida el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos
inscribibles por un supuesto que no sea estrictamente de orden sustancial o
jurídico.
Nueva forma de pago: Código
QR
Por otro lado, la Sunarp autorizó que, a partir del
24 de junio próximo, se incorpore el código QR en las esquelas de liquidación
de títulos de los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas
Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera
presencial o electrónica, a nivel nacional.
De acuerdo con la Resolución N° 078-2020-SUNARP/SN el usuario podrá acceder, a través de la
plataforma virtual ‘SIGUELO’, al Código QR de la esquela de liquidación, hacer
una captura o tomar una fotografía del mismo y pagar los derechos registrales
mediante la billetera electrónica (Yape, Lukita, Plin, etc.).
Cabe precisar que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de
títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes
(cajas y SPRL) que simplifica la cancelación de los derechos registrales
haciéndolo más seguro y rápido.

No hay comentarios:
Publicar un comentario