A la fecha, nueve Proyectos de Ley fueron presentados al Congreso desde el 24 de marzo para controlar, limitar o congelar cobros de pensiones y matrĆculas.
Como iniciativas que afectan los derechos establecidos en la Constitución, calificó un equipo de especialistas constitucionales a los nueve Proyectos de Ley admitidos en el Congreso de la RepĆŗblica, que buscan regular las pensiones y matrĆculas de los estudiantes de instituciones educativas privadas en el paĆs
La Federación de Instituciones Privadas Educación Superior (Fipes) encargó la elaboración y revisión de estos proyectos a un grupo de abogados constitucionalistas, entre ellos VĆctor GarcĆa Toma y Natale Amprimo, quienes resaltaron los siguientes hallazgos:
· Afectan los derechos de autonomĆa universitaria, propiedad, libertad de empresa y de contratación.
· Transgreden la prohibición constitucional de aplicación retroactiva de la ley, poniendo en riesgo el funcionamiento de las universidades e instituciones educativas privadas.
· Carecen de sustento tĆ©cnico sobre su impacto regulatorio y anĆ”lisis de costo-beneficio.
“La regulación de la actividad empresarial en el campo de la educación deberĆ” tener como lĆmite el contenido esencial de las libertades económicas, entre ellas, la libertad de empresa”. Una iniciativa legislativa no puede desconocer que “nos encontramos en una economĆa social de mercado” y por ello debe respetar los lĆmites establecidos para la actuación del Estado en el mercado, acotó VĆctor GarcĆa Toma, ex ministro de Justicia y ex presidente del Tribunal Constitucional en su informe.
“El ordenamiento jurĆdico ya contempla vĆas para que todo usuario del servicio educativo que se considere afectado en sus derechos pueda hacerlos valer, ya sea a travĆ©s de las entidades administrativas que pone el Estado a su disposición (como ya hemos seƱalado, INDECOPI, MINEDU y SUNEDU) o el Poder Judicial”, opinó GarcĆa Toma.
Amprimo agregó que los Proyectos de Ley que debate el Congreso “no analizan que la educación no presencial es una medida de emergencia y no una decisión derivada de la voluntad de los gestores de las instituciones privadas. Parten de la presunción que la prestación no presencial es no efectiva, cuando tanto la presencial como la no presencial son modalidades Ćŗtiles y efectivas, por lo que no corresponde que se afecten las pensiones ni la matrĆcula, contraprestación a la que tienen derecho los proveedores de tal servicio”.

No hay comentarios:
Publicar un comentario