Todo paciente o usuario de los servicios de salud, pĆŗblicos o
privados, tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e
intimidad, sin que se incurra en acto de discriminación de ningĆŗn tipo; asĆ
tambiĆ©n, cuenta con la garantĆa de la confidencialidad y protección de los
datos referidos a su atención. La garantĆa del trato digno se extiende incluso
al momento del deceso y manejo del cadƔver.
Asà lo informó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD),
organismo tƩcnico especializado adscrito al Ministerio de Salud (MINSA), en el
marco de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de
salud debido a que, en los Ćŗltimos dĆas, se ha venido difundiendo información
(fotografĆas y videos) referida a la identificación de personas diagnosticadas,
hospitalizadas o fallecidas producto de infección por Covid – 19, lo cual
contraviene la normativa vigente.
Por ello, el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta
Saal, invocó a los directores de instituciones prestadoras de servicios de
salud (IPRESS), identificar y sancionar los actos de captación de imÔgenes
(fotografĆas y vĆdeos) realizados dentro de sus establecimientos y la difusión
de las mismas, asĆ como denunciar estos hechos y a sus responsables.
Agregó que, los directores de los establecimientos de salud donde se
hubiera cometido la infracción estÔn obligados a accionar la investigación y
sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que
pueda tener el Ministerio PĆŗblico u otras entidades tales como la ContralorĆa
General de la RepĆŗblica, los colegios profesionales o los procuradores pĆŗblicos
del Sector correspondiente.
La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes
constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2014-SA, lo que conlleva a la aplicación por parte de SUSALUD de una sanción administrativa de multa de hasta 300
UIT, equivalente a 1’290,000 Soles, enfatizó el Dr. Acosta.
El funcionario explicó que la garantĆa de este derecho tiene su amparo
en la Constitución PolĆtica del PerĆŗ, la Ley General
de Salud, asĆ como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias
de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda
persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, asà como, guardar la reserva de la información en salud.
De igual forma, la Ley de Protección de
Datos Personales, regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles,
cuya información estÔ relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye
el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos
no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.
Asimismo, reiteró el derecho de los familiares directos de poder
asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadƔveres con
COVID-19 o sospecha del virus. SerÔn mÔximo dos (02) en la cremación y cinco
(05) para la inhumación, conforme lo establece la Resolución Ministerial N°
171-2020-MINSA que modifica la Directiva Sanitaria N°087-2920-DIGESA/MINSA,
Directiva Sanitaria para el manejo de cadĆ”veres por COVID-19 aprobada por RM N°
100-2020-MINSA
Finalmente, el Superintendente exhortó a las autoridades y servidores
de los establecimientos de salud, pĆŗblicos y privados, a los medios de
comunicación y a la sociedad en general, a respetar la dignidad e intimidad
personal del paciente y de sus familiares frente a esta epidemia que ya viene
ocasionando sensible daño a nuestra población.

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